Deben tomarse en cuenta la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos ante la intención de trasladar personas privadas

Ciudad de México, 21 de febrero de 2019. Las organizaciones y personas firmantes expresan su preocupación respecto al plan anunciado por el Presidente de México y el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, para trasladar a personas privadas de la libertad ubicadas en centros penitenciarios estatales, bajo el argumento de la existencia de hacinamiento en estos últimos, así como a su reubicación con motivo el eventual cierre de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías.¹

Dicho plan pone en riesgo el respeto al artículo 18 constitucional, según la cual las personas procesadas deben ubicarse en el centro más cercano al juzgado en el que se lleva a cabo su proceso y las sentenciadas en el más próximo a su domicilio.

Las organizaciones firmantes reivindicamos ante el Órgano Administrativo responsable el mandato del artículo 51 de la Ley Nacional de Ejecución Penal: “El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el Juez de Control o de Ejecución, en su caso.”

Asimismo, cabe destacar que en el año 2017 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 15/2017, señalando al respecto que “los traslados penitenciarios representan una de las formas más comunes de violación del derecho a la seguridad jurídica de las personas privadas de su libertad, ya que además de obstaculizar el seguimiento de su proceso, generalmente alejan al interno procesado o sentenciado del lugar más cercano a su domicilio”.²

Las consecuencias de los traslados sobre las personas privadas de la libertad pueden ser graves, entre otras razones, porque debilitan su tejido social, y con frecuencia afectan la vida familiar y el interés superior de la niñez; además limitan, restringen o interrumpen el acceso a los servicios que el Estado se encuentra obligado a prestar durante la reclusión.

En tal sentido, quienes suscriben este documento hacen un llamado al Gobierno para que cumpla con las exigencias de la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de ubicación y traslados de personas privadas de la libertad, y respete el interés superior de la niñez en términos del artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño.

Las personas privadas de la libertad tienen un derecho constitucional a ser ubicadas en el centro que por ley les corresponde, sin que el Estado pueda válidamente invocar consideraciones de índole administrativo o económico en detrimento de sus derechos. En tal sentido, donde exista hacinamiento debe exigirse a las autoridades correspondientes la adopción de las medidas necesarias para superar ese estado inconstitucional de cosas, sin menoscabo de los derechos humanos de las personas en reclusión o de sus familiares.

Al mismo tiempo, consideramos que estas medidas deben ir acompañadas de una estrategia clara de reducción de penas y aplicación de amnistías. Además, debe garantizarse que los servicios y actividades que realizaban en el centro penitenciario se mantengan en el lugar al que serán trasladados. Finalmente, para aquellas personas que obtengan su libertad, será necesario adoptar una estrategia de servicios post penales a fin garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Organizaciones firmantes:
Asistencia Legal por los Derechos
Humanos A.C. (ASILEGAL)
CEPAD
Cides, IAP
Colectivo Forjando Caminos
Documenta
El Teatro del Fantasma, A.C.
EQUIS Justicia para las Mujeres
Institución Renace A. B. P.
Instituto de Justicia Procesal Penal, A.C.
Instituto Internacional de Derecho y
Justicia Restaurativa
Instituto de Derechos Humanos Ignacio
Ellacuría SJ, Universidad Iberoamericana Puebla
Personas firmantes:
Angélica Ospina Escobar
Corina Giacomello
Héctor Abraham Meneses Arredondo
José Luis Gabriel Contreras Aguirre (UACM)
Jorge Javier Romero
Juan Marcos Alejandro Puente Guzmán
Michelle Guerra Sastre
Miguel Sarre
Paola Zavala Saeb
Verónica Montoya González
Violeta Maltos
Volga de Pina Ravest

 

 


1 http://www.zocalo.com.mx/reforma/detail/desahogaran-penales-saturados-en-estados
2 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2017/Rec_2017_015.pdf

Si estás buscando ayuda, te acercamos a las instituciones encargadas de atenderte y a organizaciones en los estados que pueden ayudarte.