INAI instruye a la Oficina de Presidencia para que proporcione datos que avalen declaraciones de AMLO sobre llamadas falsas de violencia familiar

  • La Oficina de Presidencia declaró “notoria incompetencia” para proporcionar a EQUIS Justicia para las Mujeres la fuente y metodología que sustentan la declaración del presidente sobre llamadas falsas al 911 por violencia contra las mujeres.
  • El INAI revocó dicha respuesta e instruye a la Oficina de Presidencia para que en un periodo de diez días hábiles proporcione la información solicitada

 

El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha resuelto instruir a la Oficina de Presidencia para que proporcione los datos que avalan la declaración del presidente respecto de que el 90% de llamadas al 911 por violencia familiar son falsas. Esto en el marco del recurso de revisión RRA 4997/20 interpuesto por la organización feminista EQUIS Justicia para las Mujeres (EQUIS) ante el INAI, a principios de junio 2020.

 

Tras las declaraciones del presidente realizadas el 15 de mayo de este año, EQUIS Justicia para las Mujeres envió una solicitud de acceso a la información (con folio 0210000085720) a la Oficina de la Presidencia de la República solicitando lo siguiente:

 

  1. Fuente que utilizó el presidente para decir que el  90% de las llamadas son falsas.
  2. Criterios que se utilizan para determinar que una llamada es falsa.
  3. Criterios que se utilizan para determinar que una llamada es procedente.

 

En su respuesta, con fecha de 27 de mayo de este año, la Oficina de Presidencia declarónotoria incompetenciapara atender la solicitud y remitió a la organización a solicitar la información  al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Ante ello, EQUIS interpuso el recurso de revisión referido ante el INAI (RRA 4997/20) solicitando que ordenara a la Oficina de Presidencia a dar la información solicitada aludiendo, entre otras cosas, tanto a las facultades otorgadas a este órgano en la Ley Orgánica y su Reglamento[1], como a la obligación que tienen los sujetos obligados de entregar información “accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna”[2] para atender las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

 

En la notificación de su resolución, la cual recibimos el pasado jueves 27 de agosto, el INAI precisa lo siguiente:

 

“[…] la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República le corresponde, entre otras cosas, dar congruencia a la información que el Gobierno Federal difunda a la población, así como ampliar y, en su caso, precisar la información relacionada con los posicionamientos del Gobierno Federal […] Aunado a lo anterior, el particular solicitó los documentos que sustenten lo que el Titular del Ejecutivo Federal manifestó en ejercicio de sus funciones, por lo que sí es competente para conocer de lo solicitado.”

 

 Señalando también:

 

“[…] se advierte que la Oficina de la Presidencia de la República omitió realizar el procedimiento de búsqueda de la información solicitada, limitándose a declarar su incompetencia para conocer de lo requerido por el particular […]”

 

En conclusión, el INAI establece que:

 

  1. La Oficina de Presidencia es el sujeto obligado para responder la solicitud de información, independientemente de que existan otros órganos que pudieran contar con la información requerida.
  2. Las autoridades deben proporcionar información que utilizaron en el ejercicio de sus atribuciones.
  3. La Oficina de Presidencia omitió buscar la información y se limitó a declararse incompetente.

 

Sin duda, esto constituye un valioso precedente para que las autoridades se responsabilicen de sus dichos. EQUIS Justicia para las Mujeres celebra este paso hacia adelante en la garantía del derecho de todas las personas a recibir, por parte de sus funcionarios y funcionarias públicas, información accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna que nos permita ejercer otros derechos.

 

Permaneceremos atentas a la respuesta de la Oficina de Presidencia que, en un periodo de diez días hábiles, está obligada a proporcionar la información solicitada.

 

 

Contacto de medios:

Giovanna Salazar

55 4515 9129

EQUIS Justicia para las Mujeres

[email protected]

 

 


[1] Conforme al artículo 31, fracciones V y X, del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República parte de las facultades de la Oficina de Presidencia consisten en: a) garantizar la implementación de la política de comunicación social, así como dar congruencia a la información que el Gobierno Federal difunda a la población y b) Ampliar y, en su caso, precisar la información relacionada con los posicionamientos del Gobierno Federal.

 

[2] Esto de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Si estás buscando ayuda, te acercamos a las instituciones encargadas de atenderte y a organizaciones en los estados que pueden ayudarte.