Metodología para el Análisis de las decisiones jurisdiccionales desde la Perspectiva de Género

La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implicar cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas.Para verificar el cumplimiento de esta obligación, desde EQUIS Justicia para las Mujeres ponemos a disposición de autoridades, litigantes, integrantes de la academia y la sociedad civil una síntesis de la Metodología para análisis de resoluciones jurisdiccionales desde la perspectiva de género, la cual constituye una guía analítica para determinar si una decisión jurisdiccional ha incorporado la perspectiva de género en la solución del conflicto.

¿Qué encontrarás en esta publicación?

Este proyecto tiene sus antecedentes en las observaciones, comentarios y reflexiones que realizamos como organización como parte de la actividad en diversas colectivas como el “Observatorio de Sentencias Judiciales de la Articulación Regional Feminista” y en el Observatorio “Justicia y género”.

El principal objetivo de esta Metodología es establecer una guía analítica que permita determinar si una decisión jurisdiccional ha incorporado la perspectiva de género en la solución del conflicto; y de ser así, en qué aspectos y grado lo ha hecho, con un énfasis especial en la revisión de la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes

Las resoluciones emitidas para atender conflictos jurídicos pueden ser muy diversas en cuanto a estructura y finalidad. Por lo tanto, el método de análisis que aquí se propone pone énfasis en ocho elementos que, estando parcial o totalmente contenidos en una resolución, es indispensable revisar en cuanto a la incorporación de la perspectiva de género.

Además del análisis tradicional de los hechos para conocer los aspectos generales del problema, este elemento implica particularizar a los justiciables, sus situaciones de vida y de contexto, así como cuestionarse e indagar si el conflicto que se presenta, responde a una problemática social generalizada y/o sistemática local, nacional o internacional. El objeto de este análisis es poder advertir si por sus razones de género se han creado relaciones desiguales de poder entre las partes, discriminación, violencia o vulnerabilidad, que requieran una intervención de la persona juzgadora para cumplir con el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política Mexicana.


Preguntas de Verificación

  1. ¿Se integrará si el conflicto forma parte de una problemática social generalizada vinculada a la violencia de género?
  2. ¿Se valoró si el género fue una condición que influyera directa o indirectamente en el conflicto?
  3. ¿Se indagó sobre la interacción de otras condiciones de género y de contexto de las partes con su género, y su relación con el conflicto?
  4. Al analizar el conflicto y verificar la relación entre las partes, ¿se detectaron tratos diferenciados fundados en estereotipos de género?
  5. ¿Se revisó la forma en que los estereotipos de género influyeron en el conflicto?
  6. ¿Se detectaron condiciones de desigualdad fundadas en el género de cualquiera de las partes?

La violencia que pone en peligro o riesgo la vida y/o la integridad de las personas merece un tratamiento preventivo y urgente para detener o evitar un daño a las personas. Incluso, ante la existencia de indicios leves de una situación de riesgo que comprometa el derecho a la vida, salud e integridad física y mental de las personas involucradas en el juicio, la autoridad jurisdiccional está obligada a emitir medidas para su protección. Por ello, es necesario que se identifique y determine la existencia de cualquier posible riesgo en razón de género.

Preguntas de Verificación

  1. ¿Se identificaron en los hechos situaciones o conductas que pusieran en riesgo la vida o la integridad de cualquiera de las partes, o de personas relacionadas con éstas?
  2. ¿Se realizó un análisis integral del conflicto para determinar una situación de riesgo?
  3. Ante la detección de una situación de riesgo en perjuicio de la vida, la salud o la integridad de cualquiera de las partes ¿se emitieron medidas de protección?
  4. En caso de haberse emitido medidas de protección ¿las mismas contienen elementos mínimos para su ejecución o seguimiento?

Este elemento implica sustentar en pruebas las causas que originaron los hechos, condiciones particulares, así como, circunstancias en que ocurrieron.
Recopilar material probatorio con enfoque de género implica obtener aquella prueba en la que se pueda advertir situaciones de violencias, desigualdad y/o desechar aquellas pruebas revictimizantes y contrarias a los derechos humanos o fundadas en estereotipos o prejuicios en virtud del género. Mientras que, valorar pruebas con enfoque de género es atender a criterios razonables y justificados libres de apreciaciones del juzgador que reproduzcan estereotipos o roles de género, a pesar de que la valoración es un acto subjetivo, debe estar libre de creencias, costumbres y/o patrones culturales que asocien a una persona con un deber ser con base al sexo.

Preguntas de Verificación

  1. ¿Las pruebas recabas son idóneas y suficientes para realizar un análisis con enfoque de género?
  2. ¿La valoración de las pruebas se llevó a cabo libre de estereotipos y tomando en cuenta?
  3. Ante la detección de una situación de riesgo en perjuicio de la vida, la salud o la integridad de cualquiera de las partes ¿se emitieron medidas de protección?
  4. En caso de haberse emitido medidas de protección ¿las mismas contienen elementos mínimos para su ejecución o seguimiento?

El análisis de los derechos en conflicto y afectados, implica llevar a cabo tareas distintas. La primera es identificar los derechos en conflicto respecto a las partes que solicitan un pronunciamiento. La segunda, en virtud de la obligación de las personas juzgadores de “conocer y dar el derecho” en función de los hechos, éste debe identificar las posibles afectaciones a derechos humanos (aunque no estén argumentados por las partes), en cumplimiento al deber de garantía, observando si tales afectaciones tienen relación al género.

Preguntas de Verificación

  1. ¿Se determinaron los derechos en conflicto de conformidad con lo manifestado por las partes?
  2. ¿La resolución identifica de manera integral los derechos afectados, evaluando el impacto de género de los mismos?

Para cumplir con los deberes que derivan de juzgar con perspectiva de género es necesario evaluar los impactos diferenciados que provocan las normas sustantivas en el caso cuestionando su neutralidad conforme al derecho de igualdad y no discriminación por razón de género. Además de analizar la neutralidad de la legislación, el juzgador deberá realizar una revisión de todos los insumos normativos -nacionales e internacionales- aplicables al caso.

Preguntas de Verificación

  1. Al advertirse un impacto de género en el conflicto jurídico ¿se cuestionó la neutralidad de la normativa aplicable?
  2. ¿El marco normativo que se identificó para resolver el impacto de género considera las disposiciones del parámetro de regularidad constitucional?
  3. ¿La resolución invoca criterios interpretativos nacionales o internacionales para fundamentar el análisis y argumentación desde una perspectiva de género?
  4. ¿Se acude a otras disposiciones de soft law para fundamentar la resolución desde un enfoque de género?

La argumentación con perspectiva de género se construye con razones a partir de la valoración contextual de los hechos y de las pruebas que demuestran el impacto que tiene la reproducción de funciones o características de género atribuidas a las personas en el ejercicio de los derechos, justificando así, la solución propuesta. Estas razones se fundamentan en el derecho aplicable que ha sido identificado y cuestionado previamente.
Algunos aspectos relevantes de esta fase se vinculan con herramientas de interpretación y métodos de solución de posibles colisiones o restricciones de derechos humanos utilizando herramientas como la ponderación y el test de igualdad.

Preguntas de Verificación

  1. ¿Los argumentos de la resolución definen o al menos explican el contenido de los derechos humanos afectados y su relación con el género de las personas?
  2. La argumentación logra demostrar el impacto de género en el conflicto y las consecuencias que tuvo para el ejercicio de los derechos de las partes?
  3. En caso de ser necesaria una ponderación de derechos y/o aplicación del test de igualdad, ¿se analizó el derecho a la igualdad y no discriminación y/o violencia fundada en razones de género?
  4. ¿La resolución acude a las normas, características y principios de aplicación de los derechos humanos para resolver el conflicto, atendiendo al impacto de género?

El análisis y resolución de un conflicto jurídico desde la perspectiva de género se complementa con el diseño de medidas de reparación que, además de restituir a la persona o personas afectadas en el goce de sus derechos, promueven la compensación de situaciones de desventaja por género y, más aún, la transformación de todas aquellas condiciones causantes de discriminación y violencia.
De esta forma, en los casos en los que existió una violación de derechos humanos, el sistema de justicia debe ser capaz de reparar el daño realizado, e incluso – dependiendo del tipo de violación- de impulsar un cambio cultural.

Preguntas de Verificación

  1. ¿Las medidas de reparación atienden, entre otras cosas, las situaciones de discrminación y/i violencia de género detectadas?
  2. ¿Las medidas de reparación son proporcionales al daño causado?
  3. Para el dictado de las medidas de reparación ¿se tomó en cuenta los intereses y necesidades de las partes?

La última fase de análisis implica revisar las medidas que se implementaron para dar seguimiento al cumplimiento de la decisión, como la petición de informes cuando se trata de una autoridad a quien se le ha fincado responsabilidad o se ha vinculado directamente con su cumplimiento, el establecimiento de plazos y/o posibles medidas de apremio o denuncia ante el Tribunal que puedan activar cualquiera de las partes, ven caso de un incumplimiento total o parcial de la sentencia.

Preguntas de Verificación

  1. ¿La resolución prevé medidas que permitan dar seguimiento al cumplimiento de sus determinaciones?
  2. ¿Se fijó plazo para el cumplimiento de la resolución?
  3. ¿Se ordenaron medidas de apremio o denuncia en casos de incumplimiento de la decisión?