Para los Poderes Judiciales, los derechos de las personas privadas de la libertad están en cuarentena

  • Únicamente 8 de los 32 poderes judiciales prevén atender asuntos referentes a las condiciones de internamiento
  • Sólo 8 de los 32 poderes judiciales contemplan asuntos de preliberación como urgentes

 

En su más reciente informe, “¿Derechos aplazables? El poder judicial frente a la población penitenciaria durante COVID-19”, EQUIS Justicia para las Mujeres analiza qué medidas han contemplado los poderes judiciales, en medio de la emergencia sanitaria, para proteger y respetar los derechos de las personas privadas de la libertad[1]. Los resultados son poco alentadores: si bien las labores y servicios de las y los jueces de ejecución penal[2] continúan, la mayoría no prevé trabajar temas relacionados con preliberaciones y condiciones de internamiento, los cuales son temas torales para la población penitenciaria en tiempos de COVID-19.

 

Las personas privadas de la libertad son una de las poblaciones con mayor vulnerabilidad durante la pandemia debido al hacinamiento, las condiciones precarias de higiene y el acceso irregular a servicios de salud en las cárceles de México. Esto hace necesario despresurizar los centros penitenciarios para evitar contagios. De ahí que el rol de las y los jueces de ejecución sea tan relevante en este contexto, ya que están facultados para aplicar las alternativas a las penas en prisión y beneficios de preliberaciones que prevé la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

No obstante lo anterior, los poderes judiciales no han considerado los asuntos de preliberación como urgentes: sólo 8 de los 32 poderes judiciales estatales previeron dichos asuntos[3], y ninguno hace referencia directa a otros mecanismos de excarcelamiento como sustitución y suspensión de la pena, preliberación de personas por política penitenciaria o penas alternativas a prisión (sanción verbal, compensación y arresto domiciliario, entre otras).

 

Otros hallazgos a destacar del análisis realizado por EQUIS, incluyen:

  • El lenguaje utilizado en los documentos publicados es sumamente técnico y ambiguo, no es accesible para las personas privadas de la libertad y, por tanto, obstaculiza el ejercicio de sus derechos.
  • Ninguno contempla medidas en materia de ejecución penal con perspectiva de género, enfoque diferenciado o interseccionalidad, lo cual invisibiliza las necesidades particulares de mujeres, indígenas, personas LGBT+ o personas con discapacidad en los centros de reclusión.
  • 9 de los 32 poderes judiciales sitúan a las personas privadas de la libertad en un estado de indefensión, al no contemplar como asuntos urgentes los de materia de ejecución penal.
  • En general, los poderes judiciales cuentan con pocos mecanismos para presentar solicitudes, celebrar audiencias y realizar guardias con sana distancia; además, las veces que se consideran éstos dependen de la tecnología.

 

La investigación concluye con una serie de recomendaciones dirigidas a los poderes judiciales, entre las cuales se encuentran:

  1. Emitir acuerdos, avisos y circulares vinculantes para todos los órganos de los poderes judiciales de las entidades federativas, con el fin de brindar seguridad jurídica a todas las personas que buscan acceder a la justicia.
  2. Utilizar un lenguaje accesible y claro que les permita a todas las personas, incluyendo personas indígenas y con discapacidad, conocer cuáles son los asuntos y trámites que siguen llevando a cabo por los órganos de los poderes judiciales de los estados.
  3. Asegurarse de que dichos instrumentos de difusión contengan de forma explícita la materia de ejecución penal.
  4. Incluir directrices explícitas y claras sobre los distintos beneficios preliberacionales a los que las personas privadas de su libertad pueden acceder, así como promover entre las y los jueces el otorgamiento de suspensión y sustitución de la pena.
  5. Considerar las peticiones por condiciones de internamiento como asuntos urgentes o inaplazables, de manera que las y los jueces de ejecución conozcan sobre esas peticiones e impartan justicia al respecto.

 

El informe concluye urgiendo a los Poderes Judiciales a reconocer la situación actual de riesgo de contagio por COVID-19 en el que se encuentra la población penitenciaria, y a actuar en consecuencia.

 

Contacto para prensa:

Giovanna Salazar

55 45159129

EQUIS Justicia para las Mujeres

[email protected]

 

 


[1] El análisis consistió en revisar los acuerdos, avisos y circulares publicadas por los poderes judiciales de todas las entidades federativas.

[2] Las y los jueces de ejecución penal son actores claves para proteger los derechos de esta población pues cumplen –de manera conjunta con otras autoridades– con la obligación del Estado de velar por la seguridad, salud e integridad dentro de los centros penitenciarios,

[3] 7 de estos 8 poderes judiciales detallaron que consideraran exclusivamente aquellos beneficios ya otorgados y pendientes de ejecución (esto es, no estarán revisando nuevas solicitudes de preliberación).

 

Si estás buscando ayuda, te acercamos a las instituciones encargadas de atenderte y a organizaciones en los estados que pueden ayudarte.