Reprueban Poderes Judiciales en garantizar la protección y el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia, ante COVID-19

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  • 84.4% de los poderes judiciales suspendieron labores sin contemplar el funcionamiento de los recursos legales para prevenir y frenar la violencia contra las mujeres.

 

1 de abril de 2020. Las medidas de confinamiento establecidas para prevenir la propagación del COVID-19, aunque necesarias, incrementan el riesgo de las mujeres a ser víctimas de violencia, vulnerabilidad que se agrava por la suspensión de labores de los poderes judiciales, encargados de protegerlas, así lo señala la organización EQUIS Justicia para las Mujeres (EQUIS), quien publicó este miércoles su informe: “Desprotección Judicial en tiempos del COVID-19”.

 

A partir de los acuerdos y comunicados emitidos por los propios Poderes Judiciales de cara a la pandemia, EQUIS evaluó diversos criterios, mismos que están relacionados con una variedad de medidas que son necesarias para proteger a las mujeres víctimas de violencia y garantizar su acceso a la justicia[1].

 

Del análisis se desprende que sólo cinco Poderes Judiciales[2] obtuvieron un resultado arriba de 60 -siendo el puntaje máximo 100-. Esto es, 27 Poderes Judiciales locales están reprobados en lo que a garantizar el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia se refiere.

 

Destacan los siguientes resultados particulares:

 

  • Únicamente 7 de 32 Poderes Judiciales continúan contemplando el funcionamiento de las órdenes de protección -a pesar de ser un recurso sencillo y rápido que no necesita denuncia o demanda para proteger a las mujeres víctimas de violencia-.
  • 22 Poderes Judiciales no contemplan personal de guardia para implementar medidas para proteger a las mujeres víctimas de violencia que están inmersas en procesos judiciales como divorcios y pensiones.
  • 19 Poderes Judiciales no contemplan el funcionamiento de audiencias para establecer medidas de protección para dar seguimiento a denuncias penales.
  • 10 Poderes Judiciales no se pronunciaron sobre cómo asegurarán la pensión alimenticia.
  • 15 Poderes Judiciales suspendieron de manera absoluta las actividades de los centros de convivencia familiar supervisada, sin proporcionar alternativas de espacios neutrales y seguros para la convivencia entre las y los niños y sus progenitores.
  • Sólo 9 Poderes Judiciales implementaron medidas para que las personas que tienen a su el cuidado de hijas e hijos no asistan a trabajar o tengan esquemas laborales flexibles y ningún tribunal contempló medidas para las personas cuyas cargas de cuidado aumentan porque uno o varios enfermaron por el COVID-19.

 

Adicionalmente, el informe señala que los acuerdos de suspensión de labores de los Poderes Judiciales no son claros sobre los servicios específicos que seguirán funcionando, manejan un lenguaje técnico y jurídico difícil de comprender para la ciudadanía, y no todos se localizan de forma accesible en los portales de internet y plataformas de transparencia, lo cual genera incertidumbre e impide el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información. Asimismo, restringieron la publicidad y transparencia de las audiencias orales de manera absoluta, sin ofrecer alternativas que permitan monitorear la labor de las y los jueces y asegurar la rendición de cuentas[3],; y omitieron establecer medidas para garantizar la protección de las personas –entre ellas, las mujeres– privadas de la libertad.

 

El informe concluye con una serie de recomendaciones que los Poderes Judiciales y Tribunales podrían implementar para contribuir no solo a reducir el riesgo de contagio del COVID-19, sino también a garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y a acceder a la justicia

 

 

 

Contacto para prensa:

Giovanna Salazar

55 45159129

EQUIS Justicia para las Mujeres

[email protected]

 


 

[1] “Valoramos si contemplaron guardias para emitir órdenes de protección y medidas cautelares, en materia familiar y penal, ya que estas son cruciales para proteger a víctimas de violencia. Analizamos si se contemplan medidas para garantizar el pago de la pensión alimenticia y si suspendieron o no la vigilancia de las reuniones de convivencia entre padres e hijos que actualmente ocurren en los Centros de Convivencia Familiar”, señala el documento. “También evaluamos si sus políticas laborales contemplan la protección de grupos que están en un mayor riesgo de enfermarse por el COVID-19.” Véase: (bit.ly/InDESProteccion).

[2] Baja California Sur, Colima, Michoacán, Nuevo León y Querétaro.

[3] El Tribunal de Oaxaca es la excepción, ya que, a pesar de restringir la publicidad de los juicios orales, manifestó que hará pública las versiones estenográficas de estas audiencias.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][vc_btn title=”DESCARGAR INFORME” style=”classic” color=”violet” align=”center” link=”url:https%3A%2F%2Fequis.org.mx%2Fwp-content%2Fuploads%2F2020%2F03%2FDESProteccion_Informe.pdf||target:%20_blank|”][/vc_column][/vc_row]

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