23 de agosto de 2016.- Externamos nuestro rechazo ante la tesis aislada CCV/2016 publicada el 19 de agosto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual plantea que no procede reponer procesos penales para investigar actos de tortura denunciados por la defensa, a no ser que exista confesión o “autoincriminación” de la persona acusada.
En otras palabras, si la declaración bajo tortura de la persona acusada no es calificada como confesión; si una persona es torturada para que incrimine a otra; o si la tortura produce cualquier otra prueba distinta a la autoincriminación, podrían quedar intactas las condenas basadas en tales pruebas ilícitas, según la regla aprobada por los Ministros Pardo Rebolledo, Cossío Díaz y Zaldívar Lelo de Larrea.
Por esta razón, la tesis es violatoria de la prohibición absoluta de dar validez a cualquier prueba obtenida mediante tortura, reflejada en la Constitución (“Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”[1]), el Código Nacional de Procedimientos Penales y numerosos tratados internacionales.
El año pasado, el Relator Especial sobre Tortura de la ONU recordó las obligaciones de las autoridades judiciales bajo diversos tratados ratificados por México, incluyendo la de excluir “cualquier prueba o declaración respecto de la cual existan razones para creer que ha sido obtenida bajo tortura”[2]. La Corte Interamericana, misma que actualmente se encuentra en México a invitación de la propia SCJN, ha reiterado que “la regla de exclusión de pruebas obtenidas mediante la tortura… ostenta un carácter absoluto e inderogable”[3], observando además que “las declaraciones obtenidas mediante coacción no suelen ser veraces”[4].
Recordamos que permitir que las condenas sigan basándose en declaraciones o pruebas fabricadas bajo tortura, significaría frenar desde el inicio el proyecto de transformación que debería representar el nuevo sistema penal. En tal escenario, en vez de mejorar la calidad de las investigaciones penales, el país seguiría en un ciclo vicioso, en el que la poca capacidad para investigar conlleva la falta de esclarecimiento y sanción de la gran mayoría de delitos cometidos, así como la fabricación de culpables mediante la tortura, entre otros, con tal de ocultar el tamaño de la impunidad.
Por todo lo anterior, hacemos un enérgico llamado a la Primera Sala a modificar su criterio, aclarando que ninguna prueba obtenida mediante tortura es válida.
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)
Asociadas por lo Justo (JASS)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte
Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH)
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Código DH)
Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social
EQUIS, Justicia para las Mujeres
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos
Indignación – Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, Todos los Derechos Para Todas y Todos (REDTDT)
[1] Artículo 20(A)(9).
[2] Informe sobre México del Relator Especial sobre tortura, A/HRC/28/68/Add.3, párr. 83(d).
[3] Corte IDH, Cabrera García y Montiel Flores v. México, párr. 165.
[4] Ibíd., párr. 167.