- La defensora Viridiana Molina, enfrenta la posibilidad de volver a prisión por un delito que no cometió.
- Urgen a la Defensoría Pública a impugnar la reciente decisión de la SCJN, quien le desechó un amparo en revisión a la activista.
- La Corte tendría que seguir su propio protocolo de género y, con ello, garantizar el acceso a la justicia para Viridiana y todas las mujeres que enfrentan un proceso penal por su relación de pareja.
Viridiana Molina fue detenida el 22 de agosto de 2014 indebidamente. Luego de ser sometida a actos de tortura, llegó a prisión acusada del delito de delincuencia organizada y de beneficiarse de dinero de procedencia ilícita. ¿Cuál fue el sustento de la acusación? Ser pareja de la persona implicada. Después de cuatro años y medio de estar en prisión preventiva, finalmente fue absuelta en primera instancia por ambos delitos. El caso de Viridiana no es una excepción: refleja la discriminación y arbitrariedad que enfrentan las mujeres en el sistema penal, particularmente cuando sus relaciones afectivas se consideran elementos suficientes para criminalizarlas.
Durante el tiempo que Viridiana ha estado en libertad, se ha convertido en defensora de derechos humanos, formó una colectiva para defender los derechos de las mujeres en prisión y es una vocera de los excesos del sistema penal y las violaciones de derechos.
No obstante, aún estando en libertad, el sistema penal jugó en su contra. Dado que la sentencia absolutoria que recibió no fue una sentencia definitiva, la Fiscalía General de la República intervino en 2019 y decidió apelarla ante un tribunal de segunda instancia. Cabe señalar que el Tribunal Colegiado que revisó su caso lo hizo sin perspectiva de género,[1] lo cual derivó en una nueva sentencia en su contra.
De cara a lo anterior, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), con el acompañamiento de EQUIS Justicia para las Mujeres, CEA Justicia Social y distintas organizaciones adherentes, presentaron el 11 de mayo una solicitud de revisión de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para revertir dicha sentencia condenatoria.[2]
Sin embargo, al revisar el caso, la SCJN no siguió su propio protocolo de género e hizo un análisis parcial de los agravios expresados por Viridiana Molina y su expareja, estudiando únicamente el tema de tortura, pero no las obligaciones de estudio de caso con perspectiva de género, sin tomar en cuenta la situación y el contexto particular de Viridiana. Así, el pasado 14 de julio, la SCJN desechó el caso por considerarlo poco relevante (bajo el nuevo criterio de interés excepcional). Con esta decisión la defensora de derechos humanos Viridiana Molina regresará a prisión. Se le revictimizará y echarán atrás el proceso de reunificación familiar y de reinserción social que tanto trabajo le tomó.
Por fortuna, aún hay una ventana de oportunidad. El IFPD puede impugnar esta decisión y en diez días un Ministro/a Ponente de la SCJN tendría que decidir si se admite o se desecha en definitiva el caso de Viridiana.
Por lo anterior, las organizaciones firmantes hacemos un llamado urgente al IFDP a presentar dicha reclamación y a la SCJN a admitir el AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN para que la SCJN se pronuncie sobre casos de tortura, en todas sus vertientes, en contra de mujeres sujetas a un proceso penal, sobre mujeres que enfrentan un proceso penal simplemente por su relación de pareja y, finalmente, sobre mujeres vinculadas a delitos graves como delincuencia organizada. La SCJN tiene la oportunidad única de sentar las bases para que, en esta nueva etapa, todas las mujeres tengan acceso a la justicia. Viridiana tiene 10 días para que se le haga justicia.
#ViridianaLibre #SinTortura
#NoEsJusticia sin perspectiva de género
Organizaciones adherentes:
Libres para Elegir Observatorio de Elecciones y Derechos Políticos en Prisión Observatorio Amnistías Casa de las Muñecas Tiresias A.C. Documenta: análisis y acción para la justicia social A.C. Centro de Apoyo Integral para Familiares de Personas Privadas de la Libertad (CAIFAM) INTERSECTA A.C. Red mexicana de Reducción de Daños (REDUMEX) Instituto de Estudios sobre Desigualdad (INDESIG) Interculturalidad, Salud y Derechos (INSADE) Balance Libertad, justicia y transformación Colectiva Editorial Hermanas en la Sombra Investigación e incidencia en políticas de drogas y construcción de paz (Instituto RIA) A.C. Reverde Ser Colectivo A.C ELEMENTA DDHH AC. Programa de Asuntos de Género e Inclusión de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C. (CEPAD) Gatitos contra la desigualdad Centro de derechos humanos Zeferino Ladrillero A.C. |
Mexicanos Haciendo Bola AC. Poliana Facción Formativa Feminista Organización Comunitaria para la Paz (OCUPA) Nos-Estrategias para la Paz Colectiva Ser y Actuar en igualdad A.C. Mujeres Unidas x la Libertad Colibríes A.C. Dhesarrolla (Desarrollo de estrategias y políticas de igualdad, ciudadanía y paz, A.C.) La Bousolle A.C. Colectivo: Libertad, Justicia y Paz Fondo Semillas Libremente, A.C. EducArt Educación, Arte y Trabajo A.C. Colectiva Cerezas Underground Scholars, EEUU Instituto Terra, Trabalho e Cidadania (ITTC), Brasil Mujeres Libres AC, Colombia Mujeres Libres AC, Chile Mujeres Libres AC. México Red de Acciones por las Justicias Red Latinoamericana de Mujeres Libertarias Fundiendo Rejas Justicia Transicional Mexico JT |
Contacto para prensa
Giovanna Salazar 55 4515 9128 |
EQUIS Justicia para las Mujeres |
[1] Pese a ser una obligación constitucional y convencional, los jueces no utilizaron el protocolo para juzgar con perspectiva de género que tiene como objetivo combatir la discriminación, garantizar el acceso a la justicia y remediar, en situaciones asimétricas de poder.
[2] La revisión de este recurso por parte del máximo tribunal de justicia de nuestro país:
- Daba la oportunidad de verificar la constitucionalidad de la interpretación que hizo el Tribunal Colegiado al desapegarse del principio de presunción de inocencia y omitir la perspectiva de género en su sentencia.
- Permitía verificar lo correcto o incorrecto de la interpretación constitucional que hizo el Tribunal Colegiado respecto de la valoración de las pruebas y concluir que los razonamientos de la autoridad de amparo no tomaron en consideración los aspectos relativos al derecho fundamental e imprescriptible de la tortura, a la que Viridiana fue sometida.