En el Poder Judicial, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de género?
17 de mayo de 2017.- Entrega de estuches de maquillaje como regalo por el día de las madres; concursos como el “tamal más nutritivo”; gestión del comedor y la guardería; entrega de uniformes al personal; actividades deportivas, culturales y sociales; programas de sensibilización y comunicación acerca de la importancia de los valores dentro de la familia; campañas de vacunación, prevención y detección de enfermedades; programas de activación física; cursos de autoestima e inteligencia emocional; conferencias sobre “proyecto de vida y elección de pareja”; loterías infantiles e incluso la colecta estatal de la Cruz Roja. Todas éstas, son actividades realizadas por las unidades de género en los Poderes Judiciales estatales en el período en el período 2015-2016.
El hallazgo no es menor pues aunque las unidades de género –o sus equivalentes- tienen como fin incorporar e impulsar la perspectiva de género en el Poder Judicial a través de programas de formación y capacitación; proyectos de reforma jurisdiccional y administrativa; fomento de relaciones laborales libres de violencia y discriminación; acciones para impartir justicia con perspectiva de género, investigación y recolección de información, entre otras; lo cierto es que la mayoría desempeña actividades ajenas a los fines para los cuales fueron creadas e incluso acciones que fomentan estereotipos.
Peor aún, algunas tienen facultades contrarias a las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos de las mujeres; como es el caso del comité para incluir la perspectiva de género en el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, facultado para “mediar en casos de hostigamiento, acoso sexual y/o laboral…”, entre otros asuntos.
EQUIS Justicia para las Mujeres obtuvo dicha información a través de herramientas de transparencia y acceso a la información pública en 2016; como parte de un proceso de monitoreo del estado que guarda la transversalización de la perspectiva de género en los poderes judiciales; tomando como base el diseño institucional y la operación de las unidades de género en los Tribunales Superiores de Justicia estatales y en el Poder Judicial federal.
Hasta el año pasado, existían unidades de género o sus equivalentes en 84 por ciento de los poderes judiciales estatales (27). Los tribunales que no contaban con área o unidad de género eran Quintana Roo y San Luis Potosí. Yucatán indicó que no tenía un área específica pero sí había designado a una persona como enlace de la política de igualdad de género.[1] En Michoacán y Tabasco se aprobó la creación de la unidad, sin haber entrado en funciones.
Con relación a su diseño institucional, solo en 17 tribunales se denominan unidades de género.[2] En otros diez estados, se trata de comisiones, comités, direcciones o tienen denominaciones distintas. Cabe señalar que en 2015 existían solo 18 instancias de ese tipo: 8 unidades y 10 comisiones, comités o direcciones. Sin embargo, hasta el momento, la simple existencia de unidades o sus equivalentes no garantiza que los tribunales incorporen la perspectiva de género en su estructura y funcionamiento, pues, en todo el país encontramos las siguientes problemáticas:[3]
- Su diseño no les garantiza suficiente fortaleza institucional pues están situadas en posiciones muy bajas en el organigrama de los Tribunales Superiores de Justicia; lo que limita su potencial de impacto.
- Cumplen una diversidad de funciones, en muchos casos irrelevantes; de manera que no son capaces de generar un impacto real en la estructura y la operación del Poder Judicial.
- Solo 19 Tribunales Superiores de Justicia informaron que sus unidades -o equivalentes-cuentan con planes de trabajo. Esto representa un aumento, pues, en 2015 solo siete los tenían.
- Además de las actividades de capacitación, en la mayoría de los casos se reportan acciones que no son propias de su naturaleza. Lo que nos lleva a pensar, por un lado, que los temas que no encajan en otras áreas del tribunal son transferidos a estas unidades y; por otro, que no existe una clara comprensión de su función, ni de lo que significa la perspectiva de género.
- Para abonar a lo anterior, sólo el 20 por ciento de los tribunales aseguró que su unidad o área de género cuenta con indicadores para medir el impacto y los resultados de sus actividades.
- Mientras que en 2015, 29 por ciento de los tribunales dijeron contar con presupuesto asignado para la unidad; en 2016, solo 15 por ciento de las unidades o áreas de género tuvo presupuesto propio. En todo caso, los recursos son mínimos, pues van de los 200 mil al millón de pesos por año. Cabe señalar que sólo 22 por ciento de los tribunales presentó información en la materia.
- También carecen de recursos humanos: 72 por ciento de las Unidades están integradas por 1 o 2 personas. Preocupa sobre todo el caso del Tribunal Superior de Justicia del estado de México que, siendo la entidad con más población del país y con una alerta de violencia de género (AVG), solo hay dos personas en su Unidad de Equidad de Género y Derechos Humanos.
- No cuentan con mecanismos para garantizar la profesionalización de sus titulares: Sólo 23 por ciento de los Tribunales Superior de Justicia tiene criterios claros para elegir a su titular. Por otro lado, preocupan casos como el de Baja California Sur, que establece como requisito no tener impedimento físico o enfermedad que impida desempeñar el cargo.
El panorama a nivel federal es un poco más alentador; aunque solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuenta con unidad de género, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) cuenta con una Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales y el Tribunal Electoral (TEPJF) con una Coordinación de Igualdad de Derechos y Paridad de Género. Sin embargo, tanto la Unidad como las Coordinaciones dependen directamente de las presidencias de los tres órganos, lo que al menos en teoría les dota de mayor fuerza institucional.
Si bien las tres instancias cuentan con presupuesto propio, los fondos son mínimos tratándose de los máximos órganos del Poder Judicial: 27 millones para la Unidad de la SCJN; 15 millones para la Coordinación del TRIFE; y poco menos de 13 millones para la del CJF, que había recibido 19 millones en 2015.
Información adicional será incluida en un informe que será publicado por EQUIS Justicia para las Mujeres próximamente, incluyendo los hallazgos generales de la investigación. Esto con el fin de analizar el impacto que han tenido las unidades de género –o sus equivalentes- en la incorporación de la perspectiva de género tanto en la estructura como en la operación del Poder Judicial. Si es que ha habido algún impacto. En el ámbito federal podemos decir que sí; pero no suficiente, al menos no sobre la forma en que se imparte justicia. Recordemos por ejemplo la cuestionada sentencia de amparo 159/2017 emitida por un juez federal en el proceso legal contra uno de los llamados “porkys”.
Por otro lado, un fuerte cuestionamiento tiene que ver con la confusión entre medios y fines. Es decir, con entender a las unidades como medio para institucionalizar la perspectiva de género. Pareciera que su simple existencia es suficiente para que los Poderes Judiciales, sobre todo a nivel estatal, consideren que han avanzado bastante; cuando la evidencia muestra que están muchos escalones abajo. Pareciera pues, que los tribunales todavía no han entendido –ni se han preguntado- ¿a qué nos referimos cuando hablamos de género en el Poder Judicial?
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[1] Actualmente dicho Tribunal ya cuenta con una Unidad.
[2] Nombre con el cual se proyectó su creación como parte del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, impulsado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[3] Información detallada sobre el estudio realizado por EQUIS Justicia para las Mujeres que será publicada próximamente en las redes sociales de la organización y puede solicitarse directamente vía correo electrónico para su consulta.