Interseccionalidad, mujeres presas y políticas integrales
Isabel Erreguerena
15 de noviembre de 2017.- Desde EQUIS Justicia para las Mujeres nos hemos dado a la tarea desde hace un par de años de estudiar el efecto de la política de drogas en las mujeres, específicamente respecto a la política penitenciaria. Como parte de estos análisis hemos dado cuenta del efecto desproporcionado en estas mujeres. Situación que se puede constatar con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que muestran cómo los delitos contra la salud en el fuero común han aumentado en un 103 por ciento durante los últimos dos años. En el fuero federal, los delitos de drogas son la primera causa de privación de la libertad de mujeres.[i]
En los trabajos que realizamos también encontramos que no podemos hablar de mujeres privadas de la libertad por delitos contra la salud en general, sino que tenemos que tomar en cuenta las variadas identidades que las construyen. Por eso decidimos realizar un análisis interseccional[ii] de los datos oficiales de las mujeres privadas de la libertad. Este estudio tiene como objetivo exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de las distintas identidades cuando entran en el sistema de justicia. El enfoque nos permite analizar los obstáculos y estereotipos que enfrentan no sólo por su condición de mujeres en situación de vulnerabilidad privadas de la libertad al poder del Estado, sino por los múltiples factores de discriminación asociados con el hecho de ser mujer indígena, mujer extranjera, comunidad LGBTI y/o mujer con discapacidad.[iii]
Para lograr esto, encontramos que no había información pública respecto a estos grupos. Como parte de la investigación del documento “Políticas de drogas, género y encarcelamiento en México: Una guía para políticas públicas incluyentes” se realizaron solicitudes de información al respecto a todas las autoridades penitenciarias del país. De las respuestas se constató que no existe suficiente información, no hay interés para recabarla y hay un desconocimiento sobre las características -y necesidades- de estas poblaciones.
Las autoridades reportaron números muy bajos de estos grupos. De acuerdo a solicitudes de acceso a la información sobre mujeres privadas de la libertad por delitos contra la salud, hay solo 18 mujeres indígenas en prisiones federales[iv] y 61 mujeres indígenas en prisiones estatales. Respecto a mujeres extranjeras, la autoridad federal y las estatales señalan que hay 68 mujeres en reclusión provenientes principalmente de Estados Unidos de América y Colombia.[v]
En cuanto a las respuestas de las autoridades penitenciarias sobre mujeres con discapacidad y LGBTI demostraron un serio desconocimiento de las necesidades de estas poblaciones y sus obligaciones. Llamó la atención que, de 21 autoridades estatales[vi] que respondieron nuestra solicitud de información sobre población LGBTI privada de la libertad, 10 indicaron no contar con esa información[vii] por razones diversas relacionadas con la falta de entendimiento sobre la importancia de tener los datos estadísticos. Ejemplo de esto es el caso de Tamaulipas, cuya autoridad penitenciaria indicó que estos datos son “irrelevantes para el expediente jurídico o administrativo de las personas privadas de su libertad”.[viii]
En el caso de las mujeres con discapacidad, las autoridades también registraron números bajísimos de esta población. La federación señaló que sólo había una mujer con esas características privada de la libertad. Tres de las 26 autoridades estatales que respondieron indicaron contar con mujeres con discapacidad privadas de la libertad por delitos contra la salud. Al observar estos datos, se solicitó información sobre los criterios para considerar que una persona tenga discapacidad.
En las respuestas se pudo observar que las autoridades mexicanas aún mantienen el modelo médico de discapacidad centrándose en el impedimento de la persona, quienes “deben ser curadas” en lugar del modelo social planteado en Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),[ix] que considera la discapacidad como consecuencia de la interacción del individuo con un entorno que no da cabida a las diferencias. Destaca la respuesta brindada por Estado de México que señala que se considera que una persona tiene alguna discapacidad cuando “presenta una limitación, pérdida o anormalidad en la función de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, ya sea de forma temporal o permanente, parcial o total”.[x] También, se observaron algunas respuestas contrarias al principio de reconocimiento de la autonomía de las personas con discapacidad previsto en la CDPD. Tal es el caso de la autoridad penitenciaria de San Luis Potosí, que señaló como criterio de discapacidad el establecido en una norma ya derogada: “aquellas que no pueden valerse por sí mismas (…)”. [xi]
Para que exista una política de drogas eficiente es necesario que el Estado tenga información sobre las características de las personas que están siendo sancionadas para hacer una evaluación del problema que está enfrentando, y así, darse cuenta que las causas y alcances deben analizarse mucho más allá de la sanción penal. Se deben mirar las estructuras sociales, ¿cuáles son las causas que hacen que estas personas participen en estos delitos? ¿Qué estructuras inequitativas orillan a estas personas a involucrarse?
Los datos con los que se cuentan parecen mostrar, en el caso de las mujeres privadas de la libertad por delitos contra la salud, que están desprovistas de recursos, con un nivel de educación mínimo y con dependientes económicos. Esto se presenta no para situarlas en una posición de víctimas, sino para cuestionarnos cómo la sociedad las excluye. El enfoque interseccional ayudaría también a dar cuenta del sistema complejo de estructuras desiguales que son múltiples y simultáneas. Una política integral se acompañaría de cambios estructurales, promoviendo medidas contra la inequidad, incluyendo estrategias de empoderamiento, cambios en políticas laborales y el fomento de la educación.
[i] Se puede contrastar los datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2014, 2010 y 2016 del INEGI disponible aquí.
[ii] El término ‘interseccionalidad’ fue acuñado por la experta legal Kimberlé Williams Crenshaw en 1995. Crenshaw define la interseccionalidad como la expresión de un “sistema complejo de estructuras opresión que son múltiples y simultáneas”. Crenshaw K., (1995). “Mapping the margins: Intersectionality, identity politics, and violence against women of color”, in Crenshaw et al. (eds.), Critical race theory (New York: New Press), 357–83.
[iii] Existen muchas más identidades y estás no son monolíticas, pues el propio concepto de interseccionalidad se basa en eso, en que convergen más de una identidad. Sin embargo consideramos que es un buen inicio para mapear el trabajo de las autoridades.
[iv] Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, Respuesta a la solicitud de información folio 36700000036816, 12 de diciembre de 2016.
[v] De acuerdo a la información entregada por las autoridades, representan el 66% de las extranjeras encarceladas por delitos contra la salud.
[vi] Querétaro clasificó la información por considerar que son “datos inherentes a la seguridad pública del estado y eventualmente, con su difusión, se obstruiría la prevención de los delitos.” Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo de Querétaro. Respuesta a la solicitud de información folio 169416, Oficio SFP/UTPE/ SASS/2665/2016. 13 de diciembre de 2016. Se interpuso recurso sobre esta respuesta y se está en espera de su resolución. No fue posible obtener información de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa y Veracruz debido a problemas con la PNT. No fue posible tampoco acceder a información de Morelos, ya que ni la PNT, ni su sistema local de acceso a la información funcionaban.
[vii] Nueve autoridades presentaron datos: Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guerrero, Nuevo León y San Luis Potosí.
[viii] Subdirección Jurídica de la Dirección Jurídica y de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Tamaulipas. Respuesta a la solicitud de información folio 00282816. 30 de noviembre de 2016.
[ix] De la que México es parte desde 2007.
[x] Comité Estatal de Seguridad Ciudadana. Respuesta a la solicitud de información folio 00009/CSC/IP/2017. 24 de enero de 2017.
[xi] Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. Respuesta a la solicitud de información folio 00011817. s/f.
Este texto fue publicado originalmente en Animal Político : http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2017/11/15/datos-interseccionales-mujeres-privadas-la-libertad-crear-politicas-integrales/