Invisibilizadas tras las rejas: mujeres detenidas y la tortura sexual
Isabel Blas
19 de julio de 2017.- El pasado lunes 26 de junio se publicó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el país. Esta ley es resultado de la urgente necesidad de establecer un marco normativo nacional para la erradicación de la práctica generalizada de tortura, observada por mecanismos del sistema universal e internacional y por personas expertas y organizaciones de la sociedad civil nacionales.[1] La actual situación de impunidad que atraviesa el país preocupa, entre otras cosas, por la falta de investigación, procesamiento y sanción de los responsables de las violaciones a derechos humanos, pues es alarmante en materia de tortura el número de acusaciones y testimonios invisibilizados de personas que fueron víctimas de tortura y malos tratos.
Es de suma importancia resaltar que los niveles de impunidad respecto de los crímenes de tortura son distintos para todas las personas, pues las circunstancias individuales -como el género, la etnicidad, el estatus económico y migratorio, la discapacidad o la orientación, identidad y expresión sexual-, y las circunstancias contextuales -como la privación de la libertad- determinarán en mayor o menor medida que se garantice el derecho de acceso a la justicia.
Bajo la óptica de la perspectiva de género, el contexto de pobreza y exclusión que atraviesan las mujeres en conflicto con la ley, detona el ambiente propicio para una serie de violaciones al debido proceso colocándolas, además, en una situación de riesgo considerable ante posibles actos de tortura.
Es perturbador que en las entrevistas realizadas a mujeres privadas de la libertad[2] brotaron con frecuencia, en la narración de sus historias, la comisión de actos de tortura al momento de la detención -en la mayoría de ocasiones arbitraria y con graves dilaciones de tiempo entre el arresto y la puesta a disposición ante la autoridad conveniente-; elementos que favorecen las agresiones físicas, psicológicas y sexuales. Entre los métodos utilizados por los agentes del Estado que fueron detallados por las mujeres destacan: semi-asfixias con bolsas de plástico, golpes y patadas por todo el cuerpo, amenazas físicas y sexuales utilizando el daño a sus familiares como intimidación, desnudos forzosos frente a los agentes del Estado – también en la revisión en el ministerio público ante el médico legista-, humillaciones y tocamientos de forma tumultuaria por agentes, así como violaciones con objetos.
Aunado al sufrimiento físico y psicológico, existe un fuerte estigma asociado a la tortura sexual. Las mujeres muestran sentimiento de vergüenza y culpa, cambios en la forma de relacionarse con la familia, y el contacto íntimo con la pareja se convierte en una situación de angustia, donde la sensación de desconfianza y miedo las lleva al aislamiento individual.[3] Este estigma sumado a la desconfianza hacia las instituciones como resultado de la impunidad que caracteriza a la violencia contra las mujeres,[4] implica que los actos de tortura -en especial la tortura sexual- no sean denunciados ante el sistema de justicia penal, también por miedo a las represalias en prisión o en su proceso judicial.
En algunos casos, los agentes del Estado utilizan la violencia sexual como método interrogatorio para que las mujeres declaren en contra de los hombres que estaban con ellas, ya sea su pareja, familiar, amigo o desconocido. En otros, emplean un trato particularmente cruel contra las mujeres con base en las ideas preconcebidas sobre la “buena” y la “mala” mujer. Incluso las características de la violación, los abortos forzados, los golpes, los insultos, las amenazas- y, en general, las formas en cómo se transmite el miedo -son reflejos de las relaciones de poder hombre-mujer y de los estereotipos de género que se materializan entre el agente estatal y la mujer detenida.
Ejemplo de ello es el caso de María, de 46 años, quien lleva 4 años y 3 meses en prisión preventiva enfrentando un proceso penal por transporte de marihuana. Ella fue torturada sexualmente por la policía federal y a pesar del estado físico y psicológico en el que se encontraba, nunca tuvo una revisión médica y/o psicológica al llegar a la agencia del ministerio público. Semanas más tarde, estando ya en prisión, María tuvo que ser atendida quirúrgicamente en un hospital externo de una reconstrucción en el recto y, actualmente, padece sordera en segundo grado con mareos debido a los golpes recibidos al momento de su detención. Desafortunadamente, el caso de María no es una excepción. Es crítica la situación respecto de la falta de diligencia del personal médico legista y la carencia de la independencia en el estudio de los dictámenes médico-psicológicos, especialmente, en la atención con enfoque de género que requieren los casos de violencia sexual.[5]
La tortura opera de forma generalizada contra hombres y mujeres en México.[6] No obstante, la connotación sexual que cobra cuando se trata de mujeres, está determinada por el sistema de relaciones desiguales entre hombres y mujeres. El orden sexual reflejado en el abuso de poder cometido por agentes del Estado contra mujeres detenidas, convierte la tortura sexual en herramienta de castigo contra aquellas mujeres cuyas circunstancias incluyen intersecciones como ser trabajadora sexual, indígena, estar embarazada, tener una discapacidad y/o ser lesbiana.
La intencionalidad, el sufrimiento severo físico y psicológico y el propósito de éstos, constituyen actos de tortura[7] que implican complejos procesos de superación y recuperación. La tortura sexual es un crimen que queda impune, a pesar de las declaraciones de las mujeres y la observación del estado físico y psicológico en el que llegan al ministerio público, por ende, el Estado mexicano viola el tratado internacional en la materia cuando no atiende a su obligación de adoptar las medidas eficaces para impedir que sus funcionarios y autoridades cometan, instiguen, inciten, fomenten, toleren, participen o sean cómplices de los actos de tortura y malos tratos[8].
Cabe mencionar que la reciente ley recoge una serie de avances conseguidos por el impulso de las organizaciones civiles y organismos de derechos humanos tales como: la prohibición absoluta y sin excepciones del uso de pruebas obtenidas bajo tortura, el refuerzo del actual Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el señalamiento de la responsabilidad penal del superior jerárquico y la creación de un registro de casos a nivel nacional. Si bien con la promulgación de esta norma, la prohibición de la tortura queda regulada adecuándose al marco internacional de los derechos humanos, el verdadero éxito de la ley recaerá sobre su implementación, también desde una perspectiva de género, y en el cumplimiento de las responsabilidades del Estado. Sólo así se dará un paso adelante para hacer frente al contexto de impunidad actual y se logrará un auténtico progreso en la protección y garantía de los derechos humanos en México.
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[1] Estas preocupaciones han sido difundidas en reiteradas ocasiones por el entonces Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Juan E. Méndez, en el Informe de su Misión a México. A/HRC/26/68/Add.3, 29 de diciembre de 2014; en la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas en diciembre de 2016; en recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, diciembre de 2015; en los casos documentados e informes de derechos humanos y de las organizaciones de la sociedad civil mexicana.
[2] Las entrevistas realizadas fueron a mujeres privadas de la libertad por delitos contra la salud, delincuencia organizada, secuestro y portación de armas.
[3] Entrevista realizada a Edith Escareño, coordinadora general del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad A.C; Análisis sobre los patrones de tortura usados en México y los impactos en los sobrevivientes de tortura; obtenido de los dictámenes médico-psicológicos basados en el Protocolo de Estambul realizados por peritos independientes. Colectivo contra la Tortura y la Impunidad. Marzo de 2017, Ciudad de México.
[4] Sólo una de las mujeres entrevistadas puntualizó que en su caso iba a aplicarse el Protocolo de Estambul a petición del magistrado.
[5] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho Humanos. Protocolo de Estambul, Manual para la Investigación y Documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Nueva York y Ginebra, 2014. Disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf
[6] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A/HRC/28/68/Add.3, párrafo. 23
[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ortega y otros vs. México. Sentencia de 30 de agosto de 2010; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Violencia sexual. Caso en que se subsume en un acto de tortura, tesis aislada XXIV/2015 (10ª), 25 de septiembre de 2015.
[8] Comité contra la Tortura, Observación General Número 2, CAT/C/GC/2, 24 de enero de 2008, párrafo 17.