Las órdenes de protección deben ser información pública y accesible

 

En México, las órdenes de protección[1] son uno de los mecanismos más importantes para prevenir y atender la violencia contra las mujeres y evitar que escale hasta llegar al feminicidio[2].

 

Actualmente, nos encontramos frente a un contexto generalizado de violencia, donde las mujeres y las niñas[3] requieren de la urgente protección del Estado. Sin embargo, no es posible saber si las órdenes de protección están cumpliendo con su objetivo, porque no existe información pública suficiente para que la ciudadanía y las mismas instituciones podamos comprender y evaluar su funcionamiento.

 

Las resoluciones y la información sobre las órdenes de protección no están contempladas en las leyes locales y en la general de transparencia y acceso a la información pública como una obligación general o específica. Sin embargo, las autoridades, llamadas sujetos obligados en materia de transparencia, tienen la facultad de publicar pro activamente la información que demanda la sociedad y que sea útil para atender las problemáticas estructurales como lo es la violencia de género.

 

Por lo anterior, para las organizaciones que suscribimos el presente comunicado el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas nos son trasversales para acceder a la justicia por lo que hacemos un llamado al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), a los órganos garantes de la transparencia en los estados, y a las Unidades de Transparencia de los Poderes Judiciales, para que:

 

  • Reconozcan que la información sobre las órdenes de protección es una demanda social que busca generar conocimiento público útil, disminuir asimetrías de información y mejorar el acceso a la protección del Estado para las mujeres y las niñas;
  • Desarrollen políticas de transparencia proactiva[4] en materia de órdenes de protección, y abran los espacios de participación a la ciudadanía para que de manera colaborativa se identifique la información que los Poderes Judiciales deben generar y publicar, así como los medios adecuados por los que se debe difundir.
  • Reconozcan que la información sobre la emisión, ejecución y seguimiento de las órdenes de protección es información de interés público[5] y, por tanto, cumplan con la obligación legal de difundir proactivamente información de interés público y suscribir los convenios de colaboración[6] necesarios para ese propósito.

 

Una política de TRANSPARENCIA PROACTIVA sobre órdenes de protección contribuiría a:

 

1) Favorecer la accesibilidad de las órdenes de protección para que las mujeres en su diversidad dispongan de información ágil, sencilla, suficiente y oportuna para saber a dónde acudir en caso de requerir una orden de protección y quiénes son las autoridades responsables de emitirlas, hacerlas cumplir y darles seguimiento.

2) Que las instituciones generen y hagan pública la información que permita conocer si las circunstancias en las que se otorgaron las órdenes de protección fueron conformes a estándares de debida diligencia y derechos humanos.

3) Que los Poderes Judiciales generen datos estadísticos que permitan saber si las órdenes de protección están cumpliendo con su función preventiva y de protección.

4) Que se haga pública información sobre las instituciones que emiten, ejecutan y dan seguimiento a las órdenes de protección con los atributos de calidad y por los medios adecuados para que sea accesible a las mujeres y las niñas, y pueda ser reutilizada por la ciudadanía para evaluar y mejorar este mecanismo preventivo.

 

Es urgente conocer cómo está funcionando este mecanismo de órdenes de protección. Una política de TRANSPARENCIA PROACTIVA permitirá la generación de conocimiento público útil[7] sobre la forma en que el Estado y sus instituciones propician la toma de decisiones informada y atienden la violencia contra las mujeres en su carácter de problema público.

 


[1] Las órdenes de protección están reguladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en las correspondientes leyes estatales

[2]2021 presentó la cifra más alta de feminicidios de los últimos cinco años de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Ver: https://drive.google.com/file/d/1wTFCGwemy37XQCMbOzDMP0xjcBjqnKla/view

[3] En nuestro país la violencia de género se ha incrementado sustancialmente, entre 2019 y 2020 aumentaron en un 5.3% los delitos contra las mujeres que se registran en las investigaciones y carpetas de investigación Ver: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Mujer22.pdf

[4] Conforme a los Lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Transparencia: ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5433279

[5] Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Art. 3, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf

[6] Art.iculo 42, fracciones 8 y 9 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

[7] ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5433279. Conocimiento Público Útil: Aquel valor agregado que ofrece la información procesada o sistematizada, que articula datos, ideas, conceptos y experiencias, a fin de hacerlos del dominio público de manera simple, capaz de permitir el entendimiento y atención de problemas públicos, así como propiciar una toma de decisiones informada, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, fomentar su participación pública y empoderarlos; (Lineamientos, Segundo)

Si estás buscando ayuda, te acercamos a las instituciones encargadas de atenderte y a organizaciones en los estados que pueden ayudarte.