* En 28 estados los Poderes Judiciales no tienen la obligación de publicar todas sus sentencias
5 de diciembre de 2017.- La publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) ha dado pie a la opacidad del Poder Judicial y ha significado un retroceso, ya que hoy en día solo cuatro estados (Coahuila, Chihuahua, Jalisco y Tlaxcala) contemplan en las legislaciones locales de transparencia la obligación de los Poderes Judiciales de publicar todas sus sentencias.
Así lo da a conocer el informe Transparencia en la Publicación de Sentencias ¿Retroceso a partir de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública? presentado esta mañana por la organización EQUIS Justicia para las Mujeres.
Según el informe la publicación de la LGTAIP provocó retrocesos legislativos en diez estados de nuestro país, ya que redujo las obligaciones de transparencia de los Poderes Judiciales de Aguascalientes, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Veracruz y Zacatecas, pues pasaron de la obligación de publicar todas las sentencias a publicar únicamente aquellas que son de “interés público”.
En seis entidades no hubo ni avance ni retrocesos en la obligación de publicar sentencias: Baja California, Durango, Guanajuato, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. En ocho entidades no existía la obligación y derivado de la homologación con la Ley General, se establece la obligatoriedad de publicar sentencias que sean de interés público: Baja California Sur, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas.
En cuatro estados (Colima, Guerrero, Michoacán y Morelos), la legislación contiene dos criterios diferentes para la misma obligación: publicar todas las sentencias que hayan causado estado y las que sean de interés público, lo que puede crear incertidumbre.
La inclusión del concepto ambiguo de “interés público” en la Ley General ha provocado que entre los poderes judiciales haya distintas interpretaciones sobre cuáles sentencias se deben publicar.
Para EQUIS, la interpretación judicial que debe prevalecer es aquella que considera de interés público todas las sentencias que hayan causado estado (es decir, las que ya no se pueden impugnar o modificar), y los Poderes Judiciales tendrían que establecer mecanismos de participación ciudadana para identificar cuáles son las demandas o necesidades sociales de información judicial y determinar qué sentencias deben ser objeto de una amplia divulgación.
Diariamente, las personas defensoras de derechos humanos y diversas organizaciones de la sociedad civil constatan, en sus experiencias de litigio, la existencia de resoluciones judiciales injustas basadas en estereotipos, prejuicios y sesgos de las y los jueces.
Para terminar con ésta práctica, para poder evaluar la actividad judicial y saber cómo se imparte justicia, es necesario conocer el contenido de las sentencias y que ninguna información permanezca oculta.
Por ello, el Poder Legislativo debe llevar a cabo las reformas pertinentes para que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establezca claramente la obligación de los Poderes Judiciales de publicar en sus portales y en la Plataforma Nacional de Transparencia la versión pública de todas las sentencias que hayan causado estado.
A su vez, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI) tiene que pronunciarse indicando que todas las sentencias judiciales son de interés público; además, debe asegurar que las sentencias judiciales se publiquen bajo condiciones homogéneas en todos los estados.
Cabe señalar que, EQUIS Justicia para las Mujeres, documentó en un estudio anterior que, en 2015, ninguno de los 32 Poderes Judiciales del país cumplía con la obligación de publicar sus sentencias de conformidad con los principios de máxima publicidad, accesibilidad y oportunidad, a pesar de que normativamente estaban obligados a hacerlo.