- Se conforma el Observatorio de Amnistías para dar seguimiento puntual a la Ley y el trabajo de su comisión, así como impulsar los procesos en las 32 entidades federativas.
- La Comisión de Amnistía, presidida por la Segob, no ha sesionado para revisar y determinar la procedencia de solicitudes de amnistía. Casi 800 casos se han quedado en el limbo.
- Autoridades no han implementado brigadas o campañas informativas para personas privadas de la libertad ni sus familiares, incluidas personas indígenas que requieren comunicación en lenguas indígenas.
Ante el avance de la pandemia por COVID-19 las personas privadas de la libertad han sido una de las poblaciones que ha vivido en mayor vulnerabilidad el embate del nuevo virus debido a las condiciones de sobrepoblación y falta de insumos de higiene y atención a la salud en centros penitenciarios.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para el 17 de octubre del presente año se habían registrado al menos 233 muertes de personas privadas de la libertad, así como 2 mil 663 contagios en los distintos centros penitenciarios del país.1
En este contexto, las autoridades federales y locales han establecido una serie de medidas enfocadas en disminuir los riesgos para esta población, entre las que destacan la propuesta de agilizar la implementación de mecanismos de preliberación establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como de la Ley de Amnistía, que si bien tiene objetivos que no se apegan únicamente a este fenómeno coyuntural, se ha planteado como un instrumento que puede ayudar a mitigar los riesgos.
Tras la aprobación de la ley en el mes de abril, el 22 de junio de 2020 se instaló la Comisión de Amnistía y ese mismo día se llevó a cabo su primera y única sesión2, en la que se emitió el procedimiento para la recepción y trámite de solicitudes de amnistía a través de los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía No obstante, estos fueron publicados en el Diario oficial de la Federación hasta el 19 de agosto de 2020.
Con la finalidad de dar un puntual seguimiento a la implementación de la Ley, el trabajo de la Comisión de Amnistía y la reinserción de las personas beneficiarias; el impulso, armonización y seguimiento de las leyes de amnistía locales y sus mecanismos de implementación en las 32 entidades federativas; así como un análisis de antecedentes y de experiencias internacionales para futuros proyectos de amnistía que puedan ayudar a la pacificación del país, las organizaciones firmantes han instaurado el primer Observatorio de Amnistías.
En este sentido, las integrantes del Observatorio de Amnistía vemos con mucha preocupación que, hasta la fecha, si bien la Comisión de Amnistía reporta 771 solicitudes de amnistía recibidas3 y cuenta con 12 personas encargadas de realizar las revisiones correspondientes, este órgano no ha vuelto a sesionar y reportó que ni una sola persona solicitante ha recibido los beneficios de la nueva Ley.
Preocupa también que hasta este momento la Secretaría de Gobernación no ha llevado a cabo o impulsado la difusión de la Ley de Amnistía en los centros penitenciarios del país. Además, si bien uno de los sectores potencialmente más beneficiados por esta ley es la población indígena, la Secretaría de Gobernación no reporta haber traducido a lenguas indígenas material de difusión para dar a conocer los beneficios de esta ley, por lo que su alcance y conocimiento será aún más limitado.4
Por otra parte, la Secretaría de Gobernación en su Segundo Informe de Labores 2019-20205, reporta al 31 de julio de 2020 que se otorgaron mil 993 preliberaciones y libertades por haber compurgado la pena como respuesta a la contingencia sanitaria por COVID-19, así como la identificación de 126 mujeres embarazadas, de las cuales únicamente nueve eran candidatas para acceder a algún beneficio de preliberación y que su expediente se encontraba bajo análisis.6 Sin embargo, las acciones reportadas para establecer un regreso a casa adecuado y con base en una estrategia de reinserción social integral, especializada y acorde a las necesidades de la población egresada no resultan suficientes en el contexto de la pandemia, además de que se carece de un plan de reinserción para personas que resultarían beneficiarias de la Ley de Amnistía.7
Por último, de acuerdo con el artículo Transitorio Quinto de la Ley de Amnistía, el Congreso de la Unión tiene la obligación de realizar un ejercicio de revisión de los delitos a los que hace referencia la Ley para valorar sus elementos configurativos en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley. Este plazo ya venció y el Congreso de la Unión no ha cumplido con este ejercicio.
Ante estos hechos, el Observatorio de Amnistía, con el fin de abonar a una adecuada aplicación de esta Ley y de cualquier otro mecanismo de preliberación, exhorta a las autoridades responsables a:
- Implementar de forma inmediata campañas de difusión sobre la Ley de Amnistía al interior de los centros penitenciarios de todo el país y también para familiares de personas internas tanto en español como en el mayor número de lenguas indígenas posible. La campaña debe ser amplia y accesible, a través de medios digitales ytradicionales: redes sociales, panfletos, folletos, carteles, pláticas, foros, perifoneos y cualquier otro medio de comunicación.
- Es urgente que la Comisión de Amnistía sesione para desahogar los expedientes de las solicitudes pendientes, algunas de las cuales están cerca de cumplir el plazo de 40 días establecido en la ley. Además, es necesario exista transparencia de las sesiones por lo que es necesario se elaboren “versiones públicas” de los documentos y acuerdos alcanzados.
- Impulsar una estrategia de reinserción social integral, especializada y acorde a las necesidades de la población egresada. Esto implica realizar como mínimo las siguientes acciones:
- Generar un plan de regreso al lugar de procedencia que prevea la posibilidad de comunicación gratuita con sus redes de apoyo, la externación en un horario adecuado, así como, en los casos que lo requieran, la garantía de un traslado seguro de vuelta al domicilio de la persona puesta en libertad.
- Ampliar el Programa de Trabajo de Reinserción Social Pospenal8 de la Secretaría de Gobernación a cargo de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia mediante la inclusión de una perspectiva de restitución de derechos de manera inmediata, y a corto plazo9, que tome en cuenta:
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- Garantizar el derecho a la salud a través de la atención inmediata en las dependencias de salud gubernamentales para la realización de pruebas gratuitas y la atención por COVID-19 para las personas recién liberadas y sus familiares directos; Entrega de insumos básicos de limpieza personal; en el caso de personas con uso problemático de sustancias se deberá dar seguimiento y atención médica especializada con perspectiva de reducción del daño. Por último, acceso y atención psicológica tanto individual como en familia.
- Garantizar el derecho a la vivienda a través de la facilitación expedita de albergues o casas de medio camino para quien no tenga acceso a una vivienda.
- Asegurar la dotación de insumos básicos y/o la canalización de las personas a comedores comunitarios que brinden servicios en tiempos de pandemia.
- Garantizar el Derecho a la identidad a partir de la entrega inmediata de documentos que faciliten su identificación oficial por parte del Instituto Nacional.
- Impulsar el cumplimiento del artículo Transitorio Quinto de la Ley de Amnistía, y realizar el ejercicio de revisión de los elementos configurativos de los delitos contenidos en la Ley de Amnistía.
Atentamente
1 CNDH, Actualización del monitoreo nacional por Covid-19, Octubre 2018, México. Disponible en: https://twitter.com/CNDH/status/1321225457057124355/photo/1
2 Según lo reportado por la Secretaría de Gobernación en la respuesta a la solicitud de información 0000400228620, la Comisión de Amnistía hasta el 12 de octubre de 2020 sólo ha sesionado una vez.
3 INFOMEX, solicitudes de información Folios: 00000400228520, 12 de octubre de 2020.
4 INFOMEX, Solicitud de información: Folio 0000400228820, 30 de septiembre de 2020.
5 Secretaría de Gobernación, Informe de labores 2019-2020, 2020, México. Disponible en https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-09-14- 1/assets/documentos/Informe_Gobernacion_Actividades.pdf
6 INFOMEX, solicitudes de información Folios: 00000400228520, 12 de octubre de 2020.
7 INFOMEX, solicitudes de información Folios: 00000400228520, 12 de octubre de 2020.
8 De acuerdo con el Boletín 225/2020 de la Secretaría de Gobernación fechado el 9 de julio de 2020, el Programa de Trabajo de Reinserción Social Pospenal tiene como objetivo Consolidar políticas, planes, programas y acciones en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otros sectores corresponsables en materia de reconciliación social y justicia.
9 Véase Propuestas para un Plan Emergente de Atención a Personas Privadas de la Libertad próximas a salir durante la pandemia del COVID 19. Disponible en http://www.ceajusticiasocial.org/downloads/Propuestas-para-un-plan-emergente-de- atenci%c3%b3n-a-personas-pr%c3%b3ximas-a-salir-de-Centros-Penitenciarios.pdf