- Pese a que saludamos la reciente actualización de los “Lineamientos para la atención de solicitudes de amnistía”, se mantienen aspectos preocupantes.
- Urgimos a que los criterios de decisión y actuación de la Comisión de Amnistía se rijan por la transparencia y los más altos estándares de derechos humanos y, con ello, se acelere la implementación de la Ley.
La Comisión encargada de revisar las solicitudes de las personas privadas de la libertad —presidida por la Secretaría de Gobernación—, ha sesionado tan sólo 6 veces; así lo informó el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la SEGOB, Alejandro Encinas, en un boletín publicado en su página a principios de este mes de abril. Esto tras dos años de la publicación de la Ley de Amnistía, la cual prometía brindar justicia a cientos de personas injustamente encarceladas en nuestro país.
En dicho boletín, publicado también en la página oficial del Gobierno Federal, se indica que, a la fecha: “suman 167 personas favorecidas por la ley en la materia aprobada por el Congreso de la Unión en 2020”. Vemos con preocupación que esta cifra sea tan baja, sobre todo cuando la población penitenciaria, lejos de reducirse, ha ido al alza. La situación para las mujeres es particularmente grave, ya que, tal como lo ha demostrado la organización Intersecta, la mayoría de las mujeres en prisión ni siquiera han sido reconocidas culpables.
El seguimiento a la implementación de la Ley de Amnistía que desde EQUIS Justicia para las Mujeres hemos realizado desde el 2020 (el cual se ve reflejado en el informe Amnistía, ¿Ya? y otros pronunciamientos, así como el acompañamiento legal a los casos de dos mujeres indígenas que, hasta ahora, permanecen injustamente en prisión) nos ha permitido advertir las fallas en el trámite y la necesidad de contar con más y mejor información sobre la actuación de la Comisión de Amnistía1.
En marzo pasado fueron modificados los “Lineamientos para la atención de solicitudes de amnistía”2. La SEGOB señala que esto favorece un trámite más ágil y beneficia a más personas. Sin embargo, algunos aspectos son preocupantes: (a) resolver una solicitud toma hasta 6 meses; (b) el procedimiento de trámite ante el juez federal y los plazos para que confirme o niegue la amnistía no se conocen; (c) las solicitudes por escrito sólo pueden presentarse en la Ciudad de México o por correo electrónico; (d) no se fortalece la transparencia de la Comisión de Amnistía; y (e) a las personas solicitantes se les requieren pruebas y documentación adicionales a los enunciados en la ley.
Por lo anterior, desde EQUIS apelamos a que los criterios de decisión y actuación de la Comisión de Amnistía se rijan por la transparencia y los más altos estándares de derechos humanos para acelerar la implementación de la Ley. Recomendamos:
- Reconocer la autoadscripción para acreditar el origen étnico de las personas interesadas.
- Transitar al paradigma social para demostrar la condición de discapacidad de las personas solicitantes.
- Definir los criterios para valorar la información y documentos de prueba aportados.
- Garantizar el acceso a la información y el debido proceso para que las personas interesadas conozcan el estado de su trámite.
- Definir los plazos y el procedimiento ante la autoridad judicial, cuando una solicitud es considerada procedente.
- Impulsar proactivamente el acceso a la información pública, mejorando el registro y difusión de las estadísticas de las personas solicitantes y las beneficiarias, así como de las solicitudes de amnistía, incluidas las improcedentes. Respecto a la Comisión de Amnistía, las fechas de sesión y sus resoluciones..
- Implementar medidas para eliminar las barreras geográficas, económicas o lingüísticas que dificultan el acceso a la amnistía.
- Aplicar la perspectiva de género y el análisis de contexto al revisar una solicitud y valorar las pruebas.
Estamos convencidas de que la amnistía sigue siendo una oportunidad de reparar el daño y liberar a personas que han sido históricamente criminalizadas por el derecho penal. Sin embargo, tras dos años de escuetos avances, consideramos indispensable insistir en que se destrabe su implementación.
#LiberarlasEsJusticia urge #AmnistíaYA
Contacto para prensa
Giovanna Salazar 55 4515 9129 |
EQUIS Justicia para las Mujeres |
1 Entre nuestras conclusiones alcanzadas destacan: (1) no se establecían tiempos específicos para que las actores intervinientes se sujetaran a ellos; (2) no obligaba a notificar la determinación negativa de la solicitud; (3) no se reconocían mecanismos de acceso a la información para que las personas privadas de la libertad, sus familiares y defensa conocieran el estado de su solicitud; (4) no se disponían las formas en que debían ser integrados y valorados los documentos de prueba; (5) inconsistencia de la información respecto al número de solicitudes recibidas; y (6) desconocimiento de las fechas de sesiones de la Comisión de Amnistía.
2 Entre los cambios destacan que: (i) se establece la obligación y el plazo para hacer de conocimiento de las y los interesados cuando la solicitud de amnistía resulte improcedente; (ii) se regulan los supuestos de aclaración o rectificación de información; y (iii) a la información que debe contener la solicitud de amnistía, se adiciona si la persona privada de la libertad ha sido procesada o sentenciada, el nombre del centro penitenciario y la entidad en que se ubica, así como si está bajo alguna medida de seguridad; lo que podría derivar en la generación de más y mejor información sobre las personas beneficiadas por la ley.